26/1/16

Buenos Aires: Juicio por jurados: ¿es inconstitucional?

Por Diario El Tiempo

Diario El Tiempo
Azul - Buenos Aires
Argentina

Extractos:

El doctor Carlos Pagliere (hijo) hace unos meses declaró la inconstituciona-lidad de la ley de juicio por jurados de la provincia de Buenos Aires. Luego esa resolución fue revocada por la Cámara Penal.

Actualmente dicho magistrado sostiene que a pocos meses de su implementación ya muestra los primeros signos de su fracaso. Que no puede sorprender si se tiene en cuenta la enorme improvisación con que la ley se ha puesto en vigencia.

A no ser por la gran capacidad de los funcionarios judiciales y la enorme predisposición de los ciudadanos llamados a ser jurados, expresa este funcionario judicial que se estaría ante una situación sumamente problemática para la administración de justicia penal bonaerense.

Se trata de un sistema caro, lento, engorroso y arbitrario. Es incómodo para los ocasionales jurados que han debido concurrir desde distintas ciudades del Departamento Judicial y permanecer durante días fuera de sus hogares.

Existen entre las críticas dos que ha suscitado la ley provincial del juicio por jurado; 1) que no se participa al fiscal ni a las víctimas (o sus familiares) en la decisión sobre si el proceso debe juzgarse o no por jurados (que sólo decide el imputado de acuerdo a su conveniencia) y 2) la imposibilidad que tiene el fiscal y las víctimas para recurrir el veredicto y la sentencia final.

Otro problema reside en que el veredicto del jurado es infundado. Es ese, precisamente, el gran inconveniente del sistema donde el jurado condena y absuelve sin decir porqué y nunca se puede saber si el juzgamiento ha sido el correcto.

Es posible que un tribunal técnico hubiera dictado un veredicto diferente. Pero si los miembros del jurado han aplicado una atenuante que no correspondía, nada se les puede reprochar, porque a ellos se los obliga a juzgar sin contar con los conocimientos jurídicos necesarios.

El error, en todo caso, expresó el doctor Pagliere, está en la ley de juicio por jurado, que pone en cabeza de 12 ciudadanos surgidos al azar una responsabilidad tan grande como la de dictar el veredicto de culpabilidad o inocencia en las causas penales más graves. ¿Con qué derecho se les podría censurar si se equivocan en el veredicto?

El problema no está en los ciudadanos convocados como jurados, sino en la ley que los obliga a hacer cosas para las que se requiere conocimientos de derecho penal y experiencia en la tarea de juzgar. Que generalmente no tienen.

Es necesario resaltar la obligación republicana de que todos los fallos judiciales sean fundados. El jurado dicta su veredicto sin ninguna fundamentación, y por ende, su labor no se puede controlar de ningún modo.

Se promocionó el juicio por jurado, como si fuera un sistema pensado para beneficiar a la gente y que supuestamente iba a mejorar la administración de justicia, cuando en realidad, a espaldas de la población, se lo reglamentó en beneficio exclusivo del imputado y discriminando arbitrariamente a las víctimas. El resultado es que su implementación no ha traído más que problemas y descréditos.

Sería conveniente que la revisión de la ley de juicio por jurados se lleve a cabo lo más pronto posible y a conciencia, suprimiendo privilegios indebidos y resguardando los inviolables derechos de las víctimas, para evitar consecuencias funestas e irreversibles.


Juicio por jurados: ¿es inconstitucional?
Editorial

Diario El Tiempo (Azul)
26 de enero de 2016

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