26/4/15

Buenos Aires: Un juez azuleño declaró inconstitucional a la ley de Juicio por Jurados

Por Diario El Tiempo

Diario El Tiempo
Azul - Buenos Aires - Argentina

Extractos:

El Dr. Carlos Pagliere (h) declaró la inconstitucionalidad de esa ley sancionada en septiembre de 2013 en la provincia de Buenos Aires. El actual presidente del Tribunal Oral en lo Criminal número 2 de Azul, lo hizo al rechazar un pedido para que un joven que está acusado de un asesinato y de dos intentos de homicidio, hechos que ocurrieron en septiembre del año pasado en Bolívar, sea sometido a ese sistema de juzgamiento.

En esa declaración, además, ordenó que la causa penal relacionada con esos ilícitos se convierta en materia de un debate con intervención de jueces letrados.

El Dr. Carlos Pagliere (h), actual presidente del Tribunal Oral en lo Criminal número 2 de Azul, fue quien se pronunció a favor de declarar la inconstitucionalidad de la ley 14.543, en el marco de un dictamen formulado días pasados donde, en extenso, fundamentó su decisión y señaló que dicha norma “aparece como violatoria de las constituciones provincial y nacional en muchos de sus principios más importantes”.

Según el enfoque del magistrado azuleño, la ley provincial de Juicio por jurados viola varias cláusulas constitucionales, las cuales enumeró y fundamentó al rechazar el pedido del propio imputado para que su situación procesal se revolviera mediante este sistema de juzgamiento.

El juez sostuvo que entre los artículos de la Constitución Nacional que esta ley vulnera está el primero, “que establece el sistema federal de gobierno, ya que pretende implementar el juicio por jurados con sostén en previsiones de la constitución nacional, a pesar de que la ley colisiona con disposiciones de la constitución de la provincia de Buenos Aires”.

“Los veredictos del jurado son inmotivados, lo cual se riñe con la transparencia y racionalidad que deben exhibir todos los actos de gobierno”, afirmó en ese sentido.

Siempre teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Constitución Nacional, indicó que el jurado para un juicio “no es elegido por el pueblo ni tampoco es el pueblo, sino que es una suerte de tiranía del azar”.

Otro de los artículos de la Carta Magna que el juez Pagliere (h) sostiene que viola la ley de Juicio por jurados es el 16, que establece: “Todos sus habitantes son… admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”.

El jurado, que carece de toda preparación para cumplir la función de juzgar, carece de la idoneidad exigida para cumplir con la función pública que se le encomienda”.

Asimismo, indicó que este sistema de juzgamiento “viola los pactos internacionales de derechos humanos incorporados a la Constitución Nacional, que consagran el principio del juez imparcial que es afectado por el sistema de juicio por jurados, ya que sus miembros, por falta de conocimientos técnicos, son vulnerables a la influencia mediática y de terceros”.

Y también consideró que la ley de Juicio por jurados infringe el artículo 16 de la CN, que señala: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento; no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley”.

“Sin embargo ―afirmó Pagliere hijo― la ley de jurados otorga derechos extraordinarios al imputado en desmedro de los derechos de las víctimas”.

CONSIDERACIONES

El actual titular del Tribunal Oral en lo Criminal número 2, en el dictamen, hizo una serie de consideraciones acerca de esta ley a la que declaró inconstitucional.

“El juicio por jurados es un sistema que las provincias programaron para la justicia nacional, y no para las provinciales, a cuyo respecto se reservaron la potestad legislativa”, afirmó y en ese sentido sostuvo: “La Constitución de la Provincia de Buenos Aires no tiene prevista ninguna cláusula de juicio por jurados. Por el contrario, el art. 160 establece: ‘El Poder Judicial será desempeñado por una Suprema Corte de Justicia, Cámaras de Apelación, jueces y demás tribunales que la ley establezca’, luego de lo cual establece en los arts. 175, 178 y 181 los atributos que deben tener los jueces (que deben ser letrados) y el modo de seleccionarlos. Los jurados no pueden ser jueces, porque carecen de todos esos atributos”.

“Lo expuesto me lleva a concluir que, para poder ingresar al análisis sobre si es o no posible implementar algún día el sistema de juicio por jurados, es absolutamente necesario modificar la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, no siendo suficiente con el mero dictado de una ley de índole procesal”.

“Es inaudito que una ley, desatendiendo los requisitos constitucionales establecidos por la constitución provincial, pretenda establecer un sistema en el que el juzgamiento queda en manos de jurados iletrados, sin práctica alguna en cuestiones jurídicas, sin que necesiten tener determinada cantidad de años de ciudadanía en ejercicio, ni siquiera que deban contar con al menos 25 años de edad y sin que cuenten ‘con solvencia moral, idoneidad y respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos’”.

En otro tramo de su dictamen, afirmó: “Así como durante la Inquisición el acusado no sabía de qué se lo acusaba, el condenado por un jurado no sabe por qué se lo condena. La actuación de un grupo de personas que deciden en forma anónima, no fundada y en deliberación secreta, viola todos los principios de la responsabilidad republicana de los funcionarios (art. 1° de la Constitución Nacional)”.

Un Estado que permite que la persona acusada quede privada de su libertad (incluso de por vida) o la presunta víctima (o sus familiares) privada de justicia, sin explicar a nadie por qué se condena o absuelve, sin dar ningún fundamento de la decisión tomada, no tiene nada de republicano”.

“Una sentencia (condenatoria o absolutoria) infundada no puede ser explicada a las partes y a la sociedad, no puede ser revisada por un órgano judicial superior, no puede ser revertida en caso de ser ilógica o injusta, no permite testear si ha sido dictada por el jurado con responsabilidad o con ligereza y, por ende, constituye un acto arbitrario violatorio de la Constitución Nacional”.

El derecho penal sólo es civilización cuando al imputado, a la víctima o sus familiares y a la sociedad en general se les explica (por escrito o de modo oral) cuáles han sido los razonamientos lógicos a través de los cuales se arribó a la resolución judicial”, sostuvo y, en contraposición, afirmó que “el derecho penal deja de ser derecho, para transformarse en pura barbarie, cuando el juzgador, en vez de fallar dando cuenta de las razones que lo llevan a determinada resolución, simplemente emite su juicio “porque sí”, sobre la base de la huérfana íntima convicción”.

JUZGAR SIN EXPLICAR

Desde antes a que esta ley se sancionara, el juez azuleño se había mostrado como un férreo opositor a este sistema de juzgamiento. Y gran parte de lo que ya señalaba cuando el Juicio por jurados tenía formato de proyecto en el ámbito del Poder Legislativo de la provincia de Buenos Aires, lo reiteró ahora en este dictamen donde declaró la inconstitucionalidad de la norma.

Así, sostuvo que “el jurado lo único que hace es manifestar cómo juzga (culpable o no culpable) pero no explica por qué toma su decisión. Las instrucciones del juez tampoco explican por qué el jurado toma la decisión que toma, por lo que mal podría considerarse que las mismas abastecen el requisito de motivación de las resoluciones judiciales”.

También opinó que “el veredicto inmotivado promueve la violación de DD.HH. La razón principal por la cual actualmente no se tortura, no se aplican apremios, no se aprieta ni se hostiga a los ciudadanos sometidos a proceso penal, es que la prueba obtenida con tales métodos no podría tener validez en un juicio. El juez sabe perfectamente que si valora esa prueba para fundar una condena, la sentencia será revocada inexorablemente”.

“Cosa diferente ocurre con el jurado, que no tiene que explicar por qué condena. Todas las pruebas obtenidas ilegalmente vuelven de pronto a cobrar utilidad. El jurado puede valorarlas sin problema. ¡Qué importa si el juez dice que no se pueden considerar! El jurado no tiene que explicar por qué condena, así que puede valorar lo que quiera sin rendir cuentas”.

“Después de tantos esfuerzos por parte de los gobiernos democráticos para formar fuerzas de seguridad respetuosas de los derechos individuales, con los jurados volvemos a transformar el proceso penal en tierra fértil para que vuelva a germinar la policía de hace treinta y pico de años”, indicó.

Abordando otras cuestiones en las que criticó a este sistema de juzgamiento, propuso imaginar que “al presidente de la Nación se lo designara por sorteo dentro del padrón electoral”. Y se preguntó: “¿Alguien se podría sentir representado? Es evidente que no. Quien no es elegido por nadie, no puede representar a nadie. De hecho, de un sorteo puede surgir cualquier persona. ¿Y si el sorteado fuera perverso, inmoral, incapaz, mentecato? ¿A quién representa?”.

Y calificó como “un argumento poco feliz” a la afirmación que señala que “estadísticamente el jurado habrá de representar al pueblo. Si fuera así, bastaría con un escrutinio de doce personas para elegir al presidente de la Nación. La representatividad debe ser efectiva, y no presunta basándose en un guarismo que, por cierto, es contrario a la ciencia estadística”.

“De hecho, si alguien propusiera designar a través de un sorteo en el padrón electoral al presidente, a los legisladores, a los intendentes o gobernadores, todos diríamos que tiene una concepción demente de la democracia. Sólo nos cabe preguntar: ¿cómo es posible que lo que para el Poder Ejecutivo y Legislativo es demente, se transforme en la quintaesencia de la democracia si se aplica al Poder Judicial?”.

“Queda así expuesta la falacia de los promotores de los juicios por jurado: el jurado no es el pueblo ni ha sido elegido por el pueblo. Son doce personas cualquiera que surgen al azar. Es una suerte de dictadura del azar, porque se echa a la suerte el destino del imputado y la víctima”, sostuvo también.

“Lo expuesto pone en evidencia que el sistema de juicio por jurados es contrario al sistema representativo de gobierno y, por ende, al pretender poner a doce personas sorteadas a la cabeza de uno de los poderes del Estado, vulnera la Constitución Nacional en su artículo primero”, dijo el actual presidente del TOC 2.

Más adelante, a modo de comparación, sostuvo: “Es paradójico que la ley penal castigue el ejercicio ilegal de la medicina por tratarse de una ciencia que debe sustraerse a los legos, y que a la vez coloque a cargo de un jurado lego la tarea de juzgar. No es casual que el recientemente extinto Dr. Julio César Strassera haya definido al juicio por jurados como “curanderismo jurídico”.

“Aunque el código procesal penal de la provincia de Buenos Aires contemple la facultad de los jueces para anular un veredicto del jurado que aparece como manifiestamente contrario a la prueba producida en el proceso, el solo hecho de poner la tarea de juzgar en manos de un jurado inexperto viola de por sí el mandato de idoneidad establecido por el art. 16 de la Constitución Nacional”.

“Mientras que la tendencia debería inclinarse por exigir más conocimientos a los jueces, incorporando herramientas científicas para la valoración de la prueba, la propuesta es la exactamente la inversa: procurar el mayor desconocimiento y la mayor inexperiencia posible a la hora de juzgar (labor que queda en manos de un jurado)”, reflexionó.

“El juicio por jurados es una pésima escuela para la población, porque es la escuela de la ignorancia, la arbitrariedad, la irresponsabilidad y la injusticia. Si lo que se desea es dejar una enseñanza a la población, la mejor de ellas debería ser que el saber es una virtud y quien desee intervenir directamente en la res publica debe estudiar mucho y especializarse”.

También, sostuvo: “El jurado popular no puede garantizar la imparcialidad. En muchos casos, antes de iniciar el juicio en las causas mediáticas o en las ciudades más pequeñas ya tiene una opinión formada sobre el imputado o la víctima. Exigirle imparcialidad es una ingenuidad”.

“Claro que el juez también forma parte de la población y también podrá tener una opinión formada sobre el imputado o la víctima. Pero la diferencia radica en que el juez tiene que fundar su sentencia. Su opinión personal sobre el imputado o la víctima no encuentra ningún lugar dentro de la sentencia, que sólo puede valorar prueba. Su opinión personal siempre queda fuera del proceso de juzgamiento”.

“El jurado, como no fundamenta nada, hace ingresar en el juzgamiento sus prejuicios y preconceptos, que tienen exactamente la misma fuerza convictiva que la prueba producida en el juicio o incluso mucho más. Es imposible determinar si el jurado es o no imparcial, porque para ello es necesario conocer algo imposible de conocer: en qué ha basado su decisión”.

“El juez que tiene un prejuicio en contra del imputado, por más que quiera condenarlo, si no hay prueba suficiente, absuelve. El juez, aunque tenga un preconcepto de la víctima, si hay prueba de cargo, condena al imputado. Su opinión personal, que no tiene correlato en la prueba producida en el juicio, queda siempre al margen”.

“En cambio, el jurado que tiene un prejuicio en contra del imputado, si quiere condenarlo, simplemente lo hace, haya o no prueba de cargo. Y si tiene un preconcepto de la víctima, absolverá al imputado, aunque toda la prueba indique la culpabilidad”, afirmó.

Por estos y otros motivos, concluyó que la ley de Juicio por jurados “aparece como violatoria de al menos seis principios constitucionales fundamentales, lo cual impone declarar su inconstitucionalidad”.

EL DATO

El dictamen completo del juez Carlos Pagliere (h) que declara inconstitucional a la ley de Juicio por jurados puede leerse en la página web de este diario: www.diarioeltiempo.com.ar

INFLUENCIA “PODEROSA”

La influencia que los medios de comunicación pueden ejercer con relación a un ilícito que luego se convierte en materia de un juicio por jurados también fue analizada por el Dr. Carlos Pagliere (h) al declarar la inconstitucionalidad de la norma.

“El jurado juzga siempre tal como se lo dictan los medios de comunicación. La influencia de los diarios y los noticieros sobre la población es tan poderosa, que el jurado no se puede sustraer de ella”, afirmó.

“Los juradistas argumentan que los jueces tampoco son ajenos a los medios. Ello no es verdadero, porque hay una gran diferencia: los jueces saben más que los periodistas”. Y agregó: “La contaminación mediática no afecta por igual a jueces y jurados”.

“El juez sabe mucho más que el periodista en la ciencia de juzgar, y tampoco le lleva el apunte a los medios de comunicación. El jurado, en cambio, sí le lleva el apunte a los medios de comunicación, porque no sabe más que cualquier periodista. El jurado es inexperto y se deja influenciar por inexpertos”.

“Al jurado lo caracteriza su inexperiencia, pues realiza una tarea para la cual no está capacitado ni entrenado. El jurado inexperto, en su natural inseguridad, busca sostén en el único lugar posible: los medios de comunicación. Y no puede imponer su criterio al de los medios, porque carece de recursos para ello: no sabe más que cualquier periodista que ve en la televisión o lee en los diarios”.

“De todo esto se empapa el jurado y juzga adulterado por los medios de comunicación. Y los medios de comunicación no tienen ni deben tener la función de producir prueba, crear convicciones o juzgar”, sostuvo.

Enlace: Versión On Line

Un juez sostiene que el juicio por jurados es “una pésima escuela para la población”
Diario El Tiempo
26 de abril de 2015

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