16/11/96

España: Los jueces admiten la objeción de conciencia para no ser jurado

Por El País

Diario El País - España

Extractos:
 
La Audiencia de Castellón ha aceptado la objeción de conciencia para eximir a una mujer que había sido preseleccionada como miembro del primer jurado de la provincia, que el próximo lunes deberá decidir sobre un caso de homicidio.

Luisa Sánchez Romero, de 43 años, alegó que su "dignidad" le impedía juzgar a otra persona, lo que fue interpretado por el presidente del jurado y de la Audiencia, Fernando Tintoré, como un supuesto de objeción de conciencia, no previsto expresamente por la legislación.

La Audiencia considera admisible esta excusa, en virtud de la ley orgánica 5/95, de 22 de mayo, que posibilita la liberación de esta obligación sin indicar causas específicas.
 
Las excusas especificadas en la ley para poder liberarse de la obligación de ser jurado son ser mayor de 65 años, haber sido jurado en los últimos cuatro años, alegar cuestiones familiares, desempeñar un trabajo relevante de interés general, residir en el extranjero y ser militar profesional en activo.

También se podrán librar los que "aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado". Y, según el presidente de la Audiencia, "no se puede forzar" a nadie a desarrollar lo que es "un derecho que prevé amplios cauces de participación".

N. del E.: La objeción de conciencia más convincente no es la "dignidad" que impide juzgar a otra persona, sino la "impericia" que impide a cualquier jurado juzgar a cualquier persona. Dado que el legislador ignorante obliga a personas inexpertas a juzgar, es razonable que estas personas, conscientes de su impericia, aleguen que no podrán cumplir la labor de juzgar como es debido.
 
 
Diario El País - España
16 de noviembre de 1996

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